Diario Constitucional

Ley N°21.647

DT se refiere a nuevos valores hora para profesores del sector particular subvencionado tras reajuste del sector público

El organismo reafirmó que los colegios particulares subvencionados deben aplicar el reajuste de 0,5% al valor hora mínimo nacional de los profesionales de la educación, conforme al aumento otorgado al sector público. El pronunciamiento precisó los nuevos montos aplicables desde el 1 de junio de 2024 y recordó que ningún contrato puede pactar una remuneración inferior a dichos valores.

Por Redacción·11 de octubre de 2025·1 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en el ejercicio de su función de interpretar y fijar el sentido y alcance de la normativa laboral, emitió el Ordinario N° 667 de fecha 26.09.2025, mediante el cual se pronunció sobre el reajuste del valor hora mínimo nacional para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado.

El pronunciamiento respondió a una consulta sobre el valor de la hora cronológica para los colegios particulares con financiamiento público, considerando lo establecido en el artículo 100 de la Ley N°21.647 y el Decreto N°608 de 22.05.2024 del Ministerio de Hacienda.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

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