Diario Constitucional

Corte de Santiago.

No renovación de contrata es discriminatoria: no se acreditó la pérdida de confianza en funciones directivas.

No resultan suficientes las argumentaciones de la recurrida para la no renovación de la contrata, puesto que se hacía necesario una investigación que permitiera acreditar las deficiencias que acusó.

Por Redacción·15 de mayo de 2025·3 min de lectura
energia.gob.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Subsecretaría de Energía, por disponer la no renovación de la contrata de la actora.

La recurrente, profesional con nueve años de trayectoria en el Ministerio de Energía, denunció la decisión de no renovar su contrata para el año 2025, lo que considera un acto ilegal y arbitrario, carente de motivación y dictado en un contexto de hostigamiento laboral. Expuso que dicha decisión se adoptó poco después de la llegada de un nuevo jefe directo que habría ejercido conductas agresivas y machistas, frente a lo cual activó el protocolo de la Ley Karin.

Alegó que, pese a haberse instruido un sumario administrativo para investigar el maltrato recibido, se le comunicó su desvinculación, lo que le provocó un cuadro de depresión. Consideró que la decisión infringe sus garantías constitucionales y el principio de confianza legítima, por lo que solicitó se deje sin efecto la resolución y se ordene su reincorporación, junto con el pago de remuneraciones y otros beneficios laborales.

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