Recurso de amparo rechazado.
No se puede adoptar medida protectora alguna en favor del amparado si no existe antecedente que acredite haya concurrido personal policial a su domicilio.
Tampoco consta que exista alguna investigación seguida en su contra.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber concurrido al domicilio de un ciudadano extranjero.
El recurrente alegó que dos funcionarios policiales entrevistaron a su pareja en su domicilio a fin de obtener información respecto del delito de lesiones que habría cometido en la quinta región, los que a su vez le manifestaron que en cualquier minuto lo iban a detener, en circunstancias que no ha cometido ningún delito y no mantiene causa alguna en el sistema judicial, por lo que teme sufrir un atentado en su contra, y en cuanto la diligencia investigativa aduce que se llevó a cabo sin orden judicial ni instrucción de fiscalía.
El recurrido informó que “(…) no participaron de los hechos relatados por el recurrente en su discurso. Y que, de acuerdo con lo informado por el Registro Civil, sólo existe la siguiente anotación: “expulsa territorio nacional vigente, no indica delito, en folio, de fecha 5 de octubre de 2018, emanado por el Ministerio del Interior”.
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado.
Traslado de funcionario de Carabineros se ajustó a derecho y respeta la igualdad ante la ley.

Recurso de protección acogido.
Servicio Mejor Niñez incumple sus funciones al no coordinarse con el sistema público de salud para proveer peritajes especializados de diagnóstico clínico.

Recurso de protección rechazado.
SENAMA cuenta con la facultad para poner término anticipado al contrato de vivienda tutelada de un asignatario.

