Recurso de protección acogido.
Servicio Mejor Niñez incumple sus funciones al no coordinarse con el sistema público de salud para proveer peritajes especializados de diagnóstico clínico.
No puede excusarse en la falta de dictación de reglamentos de programas y financiamiento, por cuanto constituye una obligación que le ha impuesto el legislador.

La Corte de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto por un abogado del Programa de Representación Jurídica de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” en contra del Servicio de Protección Especializada Mejor Niñez por excusarse de otorgar una pericia ordenada en una causa de protección en favor de una menor.
El recurrente expuso que se le designó como curador ad litem de una niña, en una causa originada por el relato que ella habría expresado a su madre sobre hechos constitutivos de vulneración de su indemnidad sexual, cometidos presuntamente por parte del progenitor lo que dio lugar a una medida de protección en su favor y a la apertura de una investigación penal contra el padre.
Añade que, en la audiencia preparatoria de la medida de protección, se ofició al Servicio Médico Legal para que realizara un peritaje psicológico a ambos padres a fin de contar con una valoración del potencial de riesgo del ejercicio parental y que fue solicitado para evitar la realización de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas a la niña de manera de no exponerla a una victimización secundaria.
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No corresponde que el Servicio Mejor Niñez persiga la responsabilidad de niños, niñas y adolescentes sujetos de su cuidado, por hechos cometidos en contra de sus funcionarios.

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Ley 20.065.
Servicio Médico Legal no puede delegar a otras instituciones públicas o privadas las pericias relativas a delitos sexuales que le hayan sido encomendadas por los tribunales de justicia o la fiscalía, dictamina la Contraloría.

