Recurso de amparo acogido con voto en contra.
No se puede decretar la prohibición de acercamiento en un radio que impide a la denunciada ingresar a su domicilio si la víctima vive en la casa colindante, resuelve Corte de Santiago.
El amparo no es una vía idónea para resolver lo solicitado, considerando que existe un recurso de apelación pendiente respecto de la misma resolución que se impugna, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Centro de Medidas Cautelares de la capital, que decretó la salida inmediata de una mujer de su domicilio y la prohibición de acercarse a una persona mayor que reside en un domicilio contiguo.
El recurrente alegó que con ocasión de que el Juzgado de Familia a través del Centro de Medidas Cautelares de Santiago decretó la prohibición de acercarse a la pareja de su madre a más de 200 metros de cualquier lugar en el que se encuentre, automáticamente se ordenó la salida inmediata de su domicilio, en cuanto su casa colinda con la del denunciante, situación que no hace mas que perturbar su libertad personal y seguridad individual, más aún si ella es la única y plena dueña de su domicilio.
El recurrido informó que, “(…) en lo referido a la afectación del derecho de la denunciada a residir en su domicilio, que no comparte con la presunta víctima y que correspondería a un departamento contiguo, tal información no estaba disponible con esa claridad al momento de la dictación de las cautelares que se impugnan, pues se aludía a que la denunciada habitaba el mismo edificio.”
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