Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

No es ilegal impedir que la hija visite a su padre adulto mayor que sufrió un ACV, si actualmente la causa iniciada por VIF se encuentra en conocimiento en el Centro de Medidas Cautelares.

La materia en examen ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional que otorga a las partes las máximas garantías a fin de hacer valer sus pretensiones y derechos.

Por Redacción·14 de enero de 2024·3 min de lectura
Sumario que ha tardado más de cinco años en resolver si el funcionario ha cumplido con horarios de ingreso y de salida, resulta ilegal y arbitrario.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la hija de un adulto mayor en contra de la cónyuge de éste por impedirle visitar a su padre.

La actora expone que con ocasión de que su padre a fines del año 2020 sufrió un accidente cerebro vascular, comenzó a presentar un importante deterioro físico y mental, motivo por el cual ha intentado mantener contacto con su padre, sin embargo, su cónyuge lo ha impedido, en cuanto lo ha mantenido aislado, no sólo de sus hijos, sino que también de todos sus familiares.

En mérito de ello, estima vulnerado el derecho a la vida y la integridad psíquica y física de su padre, por lo que solicita que se autorice a que un médico lo examine, a su costa en su domicilio, como así también a que el Hospital Clínico de la Universidad Católica le informe al tribunal acerca del actual estado de salud de su padre, en cuanto en dicho establecimiento se ha sometido a tratamiento.

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