Recurso de amparo acogido.
No se requiere para abonar a la condena que el arresto domiciliario nocturno para completar el lapso de 12 horas sea cumplido dentro de un mismo día o en forma continua, resuelve la Corte Suprema.
La resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del condenado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que desestimó la solicitud de la defensa de abonar a la condena por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades el tiempo que el amparado permaneció bajo arresto domiciliario nocturno.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria y vulnera su libertad personal, ya que de acuerdo al artículo 348 del Código Procesal Penal, el tiempo que estuvo bajo arresto domiciliario nocturno debe ser abonado a la condena, toda vez que dicha norma no exige que las 12 horas en que la persona permaneció privada de libertad deban ser continuas, de modo que, debería aplicarse la interpretación más favorable de acuerdo al principio in dubio pro reo.
El recurrido informó que “(…) la petición planteada por la defensa del recurrente no se ajusta al tenor del artículo invocado, ya que dada la extensión de la referida medida cautelar esta no se subsume en la hipótesis del referido artículo 348, que permite abonar el arresto domiciliario por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, no tratándose de un mero ”cálculo aritmético”, cuestión esta última que fue prevenida por uno de los jueces que suscribieron el fallo.”
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