Recurso de amparo rechazado con voto en contra.
Orden de ingreso inmediato a unidad penal de condenada a la que se revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no es ilegal, resuelve Corte de Temuco.
Mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, puede ocasionar perjuicios para el desarrollo y vida futura de su hijo, por lo que se afectan garantías constitucionales, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de La Araucanía, por haber revocado la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad y ordenar el ingreso inmediato de la condenada por el delito de hurto al Centro Penitenciario Femenino de Temuco.
El recurrente alegó que, con ocasión de que la amparada no se presentó al Centro de Reinserción Social para dar inicio a la pena sustitutiva de privación de libertad, el Juez de Garantía tras la audiencia de revocación decidió dejar sin efecto la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y acto seguido decretó el ingreso inmediato a la unidad penal, en circunstancias que dicha pena se había suspendido por la alerta sanitaria del COVID-19 y actualmente se encuentra embarazada, por lo que, si bien el recurrido apercibió a la condenada para que se presentara dentro del quinto día al CRS para reiniciar la ejecución de la pena sustitutiva, la revocación resulta desproporcionada, pues contaba con antecedentes que justificaban su inasistencia, de modo que el Tribunal a la hora de decidir debió haber aplicado un criterio diferenciador, pues la encartada está a punto de dar a luz.
Aduce que, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al artículo 25 de la Ley N°18.216, se exige para la revocación de la pena sustitutiva un incumplimiento grave o reiterado, cuestión que no ocurrió en la especie, toda vez que nunca comenzó la ejecución de la pena, desde que al no presentarse no se pudo elaborar un plan de actividades ni fijarse fechas para dar inicio a la pena sustitutiva.
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