Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Prisión preventiva contra imputada por delito de tráfico de drogas que es madre de un lactante de cuatro meses y que denunció delitos de violencia de género en contra del padre de su hijo, es ilegal resuelve Corte de La Serena.

La causal de peligro para la seguridad de la sociedad igualmente decae teniendo a la vista que anteriormente no se consideró que su libertad era peligrosa.

Por Redacción·13 de junio de 2024·3 min de lectura
Imputada por “Caso Convenios” debe permanecer en prisión preventiva pese al hacinamiento de la unidad penal en la que se encuentra, resuelve Corte de Temuco.
Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de una Sala de la Corte de Valparaíso por haber mantenido la prisión preventiva en contra de una imputada por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El recurrente alegó que si bien la imputada estuvo un año en situación de rebeldía y no compareció a la audiencia de juicio oral, la decisión de confirmar la prisión preventiva es ilegal y arbitraria, desde que el Tribunal de Alzada no sólo no tuvo en consideración que la imputada voluntariamente se presentó en dependencias de Carabineros (instancia en que fue detenida por orden de detención) para denunciar los presuntos delitos de secuestro y de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar cometidos por el coimputado en la causa que motiva la medida cautelar decretada y con quien tiene un hijo, sino que además, no tuvo presente que es madre de un lactante de cuatro meses y que fue ingresada al complejo penitenciario junto con su hijo por no tener redes de apoyo familiar que puedan hacerse cargo de sus cuidados mientras cumple la medida cautelar.

La recurrida informó que, la decisión de confirmar derechamente la resolución apelada obedece a que, “(…) se trata de un delito de tráfico ilícito de drogas, se están pidiendo penas acorde a ese delito. Adicionalmente, ambos acusados estuvieron rebeldes más de un año, incluso se decretó el sobreseimiento temporal de esta causa el 5 de abril del año 2024. Además, según se dio cuenta por el fiscal, existen también antecedentes de incomparecencia durante la tramitación de la causa en el Tribunal de Garantía. Ambos registraban un domicilio fuera de la jurisdicción de este Tribunal, en el que debieron haber cumplido la medida cautelar de arresto domicilio nocturno, por lo tanto, si hubo un cambio de domicilio tampoco se habría estado cumpliendo en ese domicilio esa medida cautelar.”

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