Recurso de protección acogido.
Orden de la Delegación Presidencial de Tarapacá para desalojar a agrupación indígena que ocupa un terreno fiscal es ilegal y arbitraria, resuelve la Corte Suprema.
Las facultades de resguardo de bienes estatales con las que está revestida la Delegación Presidencial, únicamente alcanza a aquellos que son nacionales de uso público. Por lo que la supuesta ocupación ilegal de un terreno fiscal debe ser conocida y resuelta por los tribunales con competencia en lo civil.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó la acción de protección interpuesta por la Sociedad Feria Tamarugal Lo Valledor en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, que ordenó la restitución de un terreno fiscal que estaba siendo ocupado por la agrupación indígena.
Los recurrentes exponen en su libelo, que la sociedad de la que forman parte está constituida por una agrupación de familias -inscrita y reconocida legalmente por la CONADI- con el fin de desarrollar actividades comerciales en una feria, para lo cual se instalaron en un sitio eriazo de Alto Hospicio con la autorización correspondiente.
Aseguran que tiempo después la SEREMI de Bienes Nacionales les otorgó un certificado donde se notifica la aprobación a la postulación de venta del terreno, en virtud de la cual se autorizó el uso y ocupación provisoria del mismo, permitiendo además la construcción de muros perimetrales. Sin embargo, con posterioridad el Ministerio de Bienes Nacionales solicitó a la Delegación Regional de Gobierno que hiciera efectivo el desalojo de los ocupantes pertenecientes a la sociedad recurrente, sin perjuicio de que se encontraba pendiente un proceso judicial de cumplimiento forzado del contrato de compraventa del terreno en contra de la cartera ministerial mencionada.
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