Diario Constitucional

Con voto en contra.

En los casos de violencia rural el Estado tiene la obligación de adoptar medidas preventivas que garanticen la integridad física, libertad ambulatoria y propiedad de los afectados.

El máximo Tribunal ordenó a la Delegación Presidencial Regional, previa coordinación con las carteras ministeriales e instituciones correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección integral y eficiente de los recurrentes.

Por Redacción·22 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Vértice TV.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió la acción de protección deducida por un grupo de particulares, en contra de la Comunidad Pehuenche Callaqui.

Los actores, domiciliados en el sector rural de la comuna de Alto Bío Bío, han denunciado padecer temor por su integridad física y psíquica y haber sufrido agresiones, daños y amenazas, incendios a sus propiedades, con ocasión de ataques y hostigamientos de desconocidos encapuchados, quienes les han emplazado a abandonar sus domicilios. Enmarcan lo ocurrido dentro de diversos hechos de violencia acaecidos a través de los años, en zonas de la Provincia de Arauco, en las comunas de Cañete, Tirúa y Contulmo, sectores de riberas norte y sur del Lago Lanalhue, Peleco, Quidico y Lleu Lleu, con ocasión de actos de terceros en reivindicación del territorio que habitan.

Señalan que estos hechos son objeto de una investigación penal, de conformidad a lo informado por la Fiscalía Regional del Biobío, que refirió además que se dispuso medida de protección consistente en rondas periódicas de Carabineros por 30 días, la que fue modificada el día 22 del mismo mes y año, por la medida de Custodia Permanente de Carabineros de Chile en el lugar de los hechos, por el plazo de 30 días.

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