Recurso de amparo acogido.
Para hacer efectiva la resolución que revoca la pena sustitutiva de libertad vigilada la misma debe encontrarse ejecutoriada, resuelve la Corte de Puerto Montt.
La decisión impugnada no es una sentencia definitiva que ponga término al juicio, pero sí dispone la manera como la pena debe de ser cumplida y ejecutarse correspondiendo a la hipótesis del artículo 79 del Código Penal.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por haber decretado el ingreso inmediato de un condenado a un centro de cumplimiento penitenciario luego de haber revocado la pena sustitutiva de libertad vigilada.
El recurrente alegó que a pesar de que la resolución que le revocó la pena sustitutiva de libertad, con ocasión de no haberse presentado en el Centro de Reinserción Social de Castro para iniciar su condena no se encontraba ejecutoriada, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, el juez de garantía ordenó su ingreso inmediato a un centro de cumplimiento penitenciario, lo que vulnera su libertad personal y seguridad individual ya que de acuerdo con el artículo 79 del Código Penal las penas solo pueden ejecutarse en virtud de una sentencia ejecutoriada.
El recurrido informó que la apelación de la resolución que revocó el beneficio fue concedida “(…) en el solo efecto devolutivo, por lo que causa ejecutoria de inmediato y debe aplicarse el artículo 52 del Código Procesal Penal, no pudiendo remitirse a las normas del Código de Procedimiento Civil, pues los recursos y sus efectos están regulados en el Código Procesal Penal.”
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