Recurso de amparo rechazado por Corte Suprema.
PDI realizó diligencias investigativas previa autorización telefónica de la Fiscal Adjunto, por lo que no vulneró garantías constitucionales del imputado.
A diferencia de lo declarado en la sentencia impugnada, la PDI no ha incurrido en ilegalidad al practicar diligencias investigativas respecto del amparado, pues las mismas fueron efectuadas previa autorización de Fiscal a cargo de la investigación, en los términos previstos en los artículos 180 y 194 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que acogió un recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber trasladado a un imputado de robo en bienes nacionales de uso público a dependencias de la institución y tomarle declaración.
El recurrente alegó que, la recurrida sin orden de Fiscalía procedió a buscarlo en su domicilio tanto particular como laboral, para posteriormente trasladarlo a sus instalaciones, lugar donde fue interrogado y, al momento de dejarlo en libertad se le advirtió que podría volver a ser detenido, por lo que estima afectada su libertad ambulatoria y seguridad individual, ya que además no tiene ordenes de aprehensión en su contra.
Para acoger la acción constitucional de amparo, la Corte de Copiapó tuvo presente que, en virtud del artículo 83 del Código Procesal Penal, “(…) la diligencia de búsqueda de un imputado o imputada y su toma de declaración no puede realizarse por parte de la policía sin orden previa del Ministerio Público. Luego, tal actividad no constituye una facultad autónoma de las policías y, por ende, es evidente que, en este caso particular, la investigación dirigida en contra del amparado, al haber sido en su esencia administrada por personal de la PDI y no por el Ministerio Público, se realizó en contradicción a lo prescrito en el artículo 83 de la Constitución.”
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