Recurso de amparo rechazado.
Prisión preventiva de Héctor Llaitul por delitos tipificados en la Ley de Seguridad del Estado se confirma por la Corte de Temuco.
La circunstancia de formalizarse investigación por hechos que configuran ilícitos de la Ley 12.927 y, además, de delitos contemplados en el Código Penal, lo ha sido en el marco de facultades que la ley entrega al Ministerio Público y que no lesiona el precepto aludido por la recurrente de amparo

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por haber decretado la prisión preventiva de Héctor Llaitul, líder de la CAM, por delitos tipificados en la Ley de Seguridad del Estado.
El recurrente alegó que la magistrada que decretó la medida cautelar fue la misma que decretó su detención, lo que vulnera su derecho a un juez imparcial. Además, era incompetente para conocer de los cinco hechos por los cuales fue formalizado, pues ocurrieron fuera del territorio jurisdiccional del Juzgado, y la decisión no fue debidamente fundamentada. Todo ello vulnera su libertad personal y seguridad individual, más aún si los hechos delictivos imputados debiesen ser juzgados por el derecho penal común y no por la Ley de Seguridad del Estado. En subsidio, solicitó que de acuerdo al Convenio N°169 de la OIT, ser trasladado al CDP de Temuco, módulo comuneros, por ser miembro del pueblo mapuche.
El recurrido informó que la decisión de la prisión preventiva era apelable, como bien lo dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, sin embargo, la defensa descartó ese derecho y presentó la acción constitucional, creando de esta forma una tercera instancia.
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