Recurso de amparo acogido con voto en contra.
Prisión preventiva de imputado de nacionalidad extranjera no identificado formalizado el delito frustrado de hurto simple, es improcedente, resuelve Corte de Valparaíso.
La medida no se aparta de los fines del procedimiento, puesto que éste tiene por objeto, entre otros, determinar la persona que habría cometido el delito investigado, identidad que en este caso se desconoce, porque el imputado no exhibió documento alguno que acreditara su identidad, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la prisión preventiva en contra de un imputado de nacionalidad extranjera por el delito frustrado de hurto simple.
El recurrente alegó que, si bien el imputado no tiene rol único nacional para extranjeros, no se puede decretar la prisión preventiva, en cuanto la obtención del documento no es uno de los fines del procedimiento penal y, tras haber sido formalizado por el delito frustrado de hurto simple, la pena probable que arriesga no es privativa de libertad, por lo que la medida cautelar más gravosa resulta desproporcionada.
El recurrido informó que, “(…) dispuso la prisión preventiva, por peligro de fuga, toda vez que no constaba la identidad del amparado, ignorándose su identidad, nacionalidad, forma del ingreso al país, ya que no exhibió ningún documento al respecto, encontrándose pendiente su enrolamiento y obtención de cédula de identidad nacional para extranjeros, lo que se ordenó en la propia audiencia.”
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado.
Negativa de AFP a devolver fondos previsionales a ciudadana extranjera que no expresó su voluntad de mantener afiliación previsional en su país, se ajustó a derecho.

Recurso de amparo rechazado por Corte de Valdivia.
Revocar permiso de salida a condenada por denigrar a funcionaria de gendarmería, tras la solicitud de sacarse la ropa interior en el marco de un procedimiento de allanamiento, no es ilegal.

Recurso de protección rechazado.
El libelo perdió oportunidad al no ser posible disponer medida alguna de cautela de los derechos y garantías invocadas por los alumnos de cuarto medio sancionados con la suspensión de la ceremonia de despedida, resuelve Corte Suprema.

