Recurso de amparo acogido.
Interno de Punta Peuco debe ser postulado al beneficio de la libertad condicional, ordena la Corte de Santiago a Gendarmería.
No es requisito para postular a la libertad condicional respecto de delitos de lesa humanidad que en la causa haya sido reconocida alguna de las atenuantes de los números 8° o 9° del artículo 11 del Código Penal.

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto por el interno Marcelo Sandoval Durán del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario Especial Punta Peuco en contra de Gendarmería por no haberlo postulado al beneficio de libertad condicional.
El recurrente alegó que si bien se encuentra cumpliendo condena por el delito de secuestro en perjuicio de Eugenio Berrios Sagredo (ex agente de la DINA), ilícito perpetrado a partir de octubre de 1991, cumple con todos los requisitos para ser postulado al beneficio intrapenitenciario, en atención a que acompañó un certificado suscrito por un ministro de fuero, el que certifica expresamente que prestó colaboración sustancial en la investigación y que reconoció su participación en los hechos; no cuenta con otros procesos pendientes; cumplió con el tiempo mínimo para optar al beneficio desde el año 2020; y desde que se encuentra privado de libertad ha sido calificado con una conducta sobresaliente, de modo que, la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal, vulnerando su libertad personal.
El recurrido informó que “(…) el amparado no cumple los requisitos contenidos en el artículo 3° bis del DL 321 para ser postulado al beneficio de libertad condicional, toda vez que en ninguna de las condenas impuestas se le reconoció la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin que el certificado acompañado permita tener por cumplido el requisito exigido en la ley, ya que el documento se refiere a la misma causa en la que no le fue reconocida la atenuante señalada.”
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