Recurso de amparo acogido con voto en contra.
Prohibición de ingreso de ciudadana peruana por no acreditar ingresos para su estadía en Chile es ilegal, en razón del Convenio de Tránsito de personas en la zona fronteriza chileno-peruana de Arica y Tacna, resuelve la Corte de Arica.
Si bien dicha actuación coarta la libertad ambulatoria de la amparada, ello obedeció al cumplimiento de la normativa legal vigente, máxime que señala que realizaba su ingreso para efectuar trabajos de manera irregular, sin contar con el permiso para ello, refiere el voto en contra.

La Corte de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por haber impedido ingresar al país a una extranjera de nacionalidad peruana.
El recurrente alegó que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que desde el año 2000 ingresa diariamente desde Tacna a Chile, puesto que mantiene un vínculo con parientes en Iquique, de modo que la prohibición de ingreso fundada en que no mantiene ingresos económicos ni reserva hotelera, contraviene lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Extranjería y el Tratado de Tacna y Arica de 1929, por lo que es imposible exigirle a estas alturas una reserva, bolsa de viaje o pasaje de retorno, puesto que durante años ha tenido esa conducta.
El recurrido informó que “(…) efectivamente se le negó el ingreso el 13 de marzo de 2023, por no acreditar condiciones necesarias para su ingreso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Ley 21.325, esto es, que no posee medios económicos suficientes para su estadía en Chile, indicando su deseo de realizar trabajo irregular en el país, no con intenciones de realizar turismo, ratificando que se le consultó si poseía dinero y que indicó que mantenía $120.000.- además de no tener reserva hotelera ni pasaje de retorno.”
Te puede interesar

Recurso de amparo acogido.
Orden de arresto contra Director Regional Metropolitano (s) del Servicio “Mejor Niñez” es ilegal, en cuanto no se le notificó personalmente la resolución judicial.

Recurso de apelación acogido por la Corte de Concepción.
Actora postergó su vida laboral en beneficio de sus hijos y del hogar común, lo que le produjo un menoscabo económico que debe ser compensado.

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.
Caducar la calidad de apoderada a la madre sin abrir previamente la investigación que prevé el Reglamento Interno del establecimiento educacional, es ilegal.

