Recurso de protección acogido.
Rechazo de licencias médicas sin recabar los antecedentes que permitan conocer el estado de salud del afectado es arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley.
La normativa sectorial permite tanto a la SUSESO como a la COMPIN la recopilación de nuevos antecedentes que den cuenta de la condición de salud del afiliado, para así dar una respuesta fundada a la solicitud de autorización de licencias médicas y pago del subsidio de incapacidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un usuario en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción (COMPIN), que rechazaron las licencias médicas del actor y el respectivo pago del subsidio de incapacidad laboral temporal.
En su libelo, este señala que padece de trastorno de ansiedad generalizada, estrés psicosocial, estrés laboral, entre otras enfermedades, las que se encuentran acreditadas por certificados médicos. Sin embargo, indica que la COMPIN rechazó las licencias médicas y luego de solicitar reconsideración a la SUSESO ésta también las desestimó, al considerar que no se encontraban justificadas por cuanto el reposo ya autorizado previamente era suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral. Tal decisión, aduce, no se encuentra suficientemente fundada y conculca sus garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita se ordene a la SUSESO y a la COMPIN que autoricen las licencias médicas y dispongan el pago del subsidio de incapacidad laboral.
La Corte de Concepción desestimó la acción constitucional, tras determinar que las recurridas obraron dentro de sus facultades normativas, adoptando sus decisiones de rechazo basándose en cuestiones de orden técnico, y con especial consideración a la extensión del período de licencia médica ya autorizado.
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