Recurso de protección acogido.
Si la COMPIN no sometió a exámenes médicos al actor ni adoptó otra medida adicional, no puede rechazar las licencias médicas, resuelve Corte de Antofagasta.
El rechazo de las licencias médicas otorgadas al recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que tiene derecho el recurrente, vulnerado así su derecho de propiedad.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por haber rechazado dos licencias médicas a un afiliado de FONASA.
El actor alegó que a pesar de que se le prescribió un reposo por 60 días en total (cada licencia por 30 días) por padecer de un tumor odontogénico adenomatoide folicular (TOA), sus licencias fueron rechazadas, decisión que fue confirmada en abril de 2024 por la recurrida luego de que apelara dicha resolución y posteriormente repusiera.
Agrega que, lo anterior permitirá que las próximas licencias también sean rechazadas, puesto que versarán sobre la misma patología, por lo que solicita que se le paguen sus licencias médicas.
Comentarios (1)
Eduardo González Muy buen fallo, aplicando sentido común y dejando de lado el legalismo que hace parecer a la justicia lejana de la realidad.
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