Reunificación familiar.
Recurso de amparo en contra de Consulado General de Chile en Caracas por no tramitar solicitudes de visa de responsabilidad democrática se acoge por la Corte Suprema.
La Administración es responsable de la separación familiar de las amparadas, de su hija y hermana, por causas que no resultan aceptables.

La Corte Suprema acogió la acción de amparo deducida en contra del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dado término a la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de ciudadanas venezolanas.
El recurrente expone que durante el 2019 las amparadas iniciaron los trámites en el Consulado para obtener la visa y reencontrarse con un familiar que reside en Chile, sin embargo, Cancillería en el 2020 por correo electrónico les informó que por el COVID-19 y por haber finalizado el plazo máximo del procedimiento administrativo, las solicitudes habrían sido rechazadas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación al considerar que los recurridos “actuaron con arreglo a las disposiciones legales y administrativas que enuncia, respecto de las ciudadanas extranjeras que actualmente no residen en Chile, sin que éstas, por lo demás, se encuentren arrestadas, detenidas o presas, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte que, en la especie, exista una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podría prosperar”.
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