Derecho de propiedad.
Recurso de protección contra arrendadora por supuestos cobros excesivos de consumo de suministro eléctrico, es rechazado.
La pretensión de la recurrente no reviste las características de un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía cautelar de emergencia.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido por una empresa en contra de Inmobiliaria e Inversiones BPH limitada, por supuestos cobros excesivos de consumo de suministro eléctrico.
En su libelo, la actora expuso que con fecha 1 de noviembre del año 2016 celebró un contrato de arriendo con la recurrida, el cual fue modificado verbalmente en el mes de septiembre del año 2017, a fin de rebajar el canon de arriendo y dividir la propiedad para agregar a otros arrendatarios al bien inmueble. Por ello, solicitó la instalación de remarcadores de medidores de luz, pero sin tener respuesta por la inmobiliaria.
Reclama que la arrendadora ha realizado cobros excesivos de electricidad, desde que éstos no se condicen con el cálculo promedio de los consumos efectivamente producidos en los meses anteriores, sin que su rutina habitual de funcionamiento hubiese cambiado.
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