La medida deja en una posición desmejorada a armadores.
Recurso de protección contra Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es acogido. La modificación de los criterios de asignación de cuota pesquera se realizó sin la debida motivación.
Las resoluciones impugnadas no explicitan suficientemente los factores que se tuvieron en cuenta para modificar estos criterios, los que en su origen, tenían como finalidad favorecer a los armadores de la Isla Santa María.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección deducido por armadores artesanales de la Isla Santa María en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura por modificar los criterios de asignación de la “cuota de imprevistos” sin la debida motivación.
En su libelo, los actores explicaron que con el fin de amparar a diversos armadores y pescadores artesanales de su localidad, se estableció la inscripción en el Registro Artesanal de extracción de anchoveta y sardina común para éstos, siempre y cuando hubieren informado capturas conforme a derecho, y su inscripción se hubiere materializado por el Servicio Nacional de Pesca.
Sin embargo, indicaron que estas especies se encontraban afectas a una medida administrativa llamada “Régimen Artesanal de Extracción”, en la cual no era posible asignar una cuota pesquera sobre aquellas. Por esta razón, se instituyó la denominada “Cuota de imprevistos”, regulada en el artículo 3 letra c) de la Ley de Pesca, a favor de cuatro embarcaciones, cuya caleta base es la Isla Santa María.
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