Crédito con Aval del Estado.
Recurso de protección de deudora del CAE contra Banco Itau y Comisión Ingresa, por hostigamientos a través de diversos canales de comunicación, para obtener el pago de cuotas adeudadas, se rechaza.
No se establecieron los hechos en que se funda el recurso, pues los documentos presentados por la recurrida no resultan concluyentes para configurar las conductas de acoso que denuncia haber sufrido.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco Itaú Corpbanca y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), por las insistentes comunicaciones que habrían efectuado, en orden a obtener de la recurrente el pago de las cuotas adeudadas del CAE.
En su libelo, la actora señala que ingresó a estudiar Psicología en la Universidad Alberto Hurtado y que para financiar sus estudios suscribió un contrato de apertura de línea de crédito para el financiamiento de la educación superior, cuyo acreedor es el Banco Itaú.
Agrega que, a tal efecto suscribió dos pagarés, los cuales no ha pagado, y que frente a este incumplimiento el banco inició gestiones de cobranza extrajudicial, a través de llamados telefónicos a su teléfono personal, a sus padres, quienes de manera reiterada le señalan que mantiene una deuda con la recurrida. Además, recibe correos electrónicos y mensajes de texto, que señalan las cuotas impagas y la forma de regularizarlas.
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