Ley 20.720.
Recurso de protección deducido contra Autopista Vespucio Sur, se rechaza. El cobro extrajudicial persiguió obligaciones posteriores al inicio del procedimiento concursal.
El cobro denunciado no se contrapone a la rehabilitación financiera consagrada en la Ley 20.720, por lo que no ha lesionado ninguna garantía constitucional.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de San Miguel, que rechazó el recurso de protección deducido en contra la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur, por cuanto el cobro extrajudicial persiguió obligaciones posteriores al inicio del procedimiento concursal del actor.
En su libelo, el recurrente expone que con fecha 14 de diciembre del año 2017 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, y con fecha 7 de febrero del año 2018 el tribunal dictó resolución de término, la cual se encuentra firme y ejecutoriada en la actualidad.
Destaca que, a través de aquel procedimiento, logró su rehabilitación financiera conforme lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720. Sin embargo, con fecha 08 de septiembre del año 2021 recibió un correo electrónico de cobranza por parte de la recurrida, informando una deuda de $67.102.-
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