No existe actuación arbitraria o ilegal.
Corte de Antofagasta rechaza recurso presentado por grupo de profesores que buscaban continuar con trabajo telemático.
El Tribunal de alzada estimó que en el caso de la única docente que acreditó realizar la solicitud de continuar con teletrabajo (la que fue rechazada por la Corporación) no se cumple el primer requisito del artículo 1° inciso primero de la ley 21.342, “en la medida que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso protección presentado por seis docentes contra la Corporación de Desarrollo Municipal de la comuna, al desestimar la existencia de un acto ilegal o arbitrario en la resolución que ordenó a los profesores retornar al trabajo presencial desde el mes de agosto del presente año.
El Tribunal de alzada estimó que en el caso de la única docente que acreditó realizar la solicitud de continuar con teletrabajo (la que fue rechazada por la Corporación) no se cumple el primer requisito del artículo 1° inciso primero de la ley 21.342, “en la medida que la naturaleza de sus funciones no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”.
En el caso de los cinco recurrentes restantes, éstos no han acreditado haber efectuado la solicitud de acogerse a lo dispuesto en el artículo 1° inciso segundo de la Ley N°21.342, por lo que solo cabe rechazar el recurso al no existir una actuación ilegal o arbitraria a su respecto, desde que la recurrida no ha emitido un pronunciamiento en particular de cada uno de los recurrentes.
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