Hurto de cheques.
Recurso de protección deducido contra Banco Santander por protestar cheques falsificados por “falta de fondos” y publicarlos en Boletín Comercial, no se acoge a trámite.
La controversia debe ser discutida y probada en un procedimiento declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander por protestar unos cheques falsificados por “falta de fondos” y publicarlos en el Boletín de Informes Comerciales.
En su libelo, la actora expuso que le fueron hurtados varios cheques, los cuales fueron cobrados por un valor total de $63.710.800.-. Sin embargo, no tomó conocimiento de ello hasta que su ejecutiva bancaria se comunicó al día siguiente para informarle sobre dicho deposito y su posterior protesto por “falta de fondos”.
Alega que nunca realizó tales giros, y aún así, el Banco actuó negligentemente, toda vez que no le informó oportunamente sobre estos hechos, ni verificó aquellas firmas con la suya registrada. Por este motivo, estima improcedente que la causal de protesto sea por “falta de fondos”, cuando correspondía que fuera por hurto o extravío.
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