Derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido contra Registro Civil por negar la entrega de un certificado de defunción de una persona que se afirma nació en el año 1887, se declara admisible.
Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por negarse a entregar el certificado de defunción de una persona de antigua data.
En su libelo, el actor expuso que concurrió a las dependencias de la recurrida para obtener el certificado de defunción de una persona, que falleció hace aproximadamente 60 años. Sin embargo, ésta le indicó que “los datos ingresados no cumplen los requisitos para emitir este certificado”, por lo cual deduce que su negativa se funda en el hecho de que aquella persona no estaría muerta.
Indica que, amparado en el artículo 19 Nº14 de la Constitución, solicitó mediante una carta el referido certificado al Registro Civil, pero fue rechazado, aún cuando éste contaba con la ficha identificatoria de esta persona, en la cual indicaba que nació en el año 1887, inscribiéndose en la circunscripción de Buin en el año 1948, y cuyo matrimonio registra en la circunscripción de Estación Central en el año 1954.
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