Derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido en contra de Compañía de Seguros de Vida por rechazó de cobertura a invalidez de un asegurado diagnosticado con Parkinson, se acoge a trámite.
Se alega que, al no otorgar cobertura al seguro contratado, infringió el derecho de propiedad del asegurado, puesto que, por una parte, afectó los derechos que legítimamente adquirió al suscribir la póliza, y además lesionó su patrimonio al impedirle incorporar ingresos plenamente procedentes.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una asegurada en contra de Bice Vida Compañía de Seguros S.A., que rechazó la cobertura por invalidez a la que tiene derecho en virtud del seguro que contrató con la recurrida.
En su libelo, la actora señala que en agosto del año 2016 suscribió un contrato de seguro con la Compañía, denominado “Full Protección a 80 años”, con un capital asegurado UF 5.000 para el caso de fallecimiento, accidente e invalidez de 2/3.
Puntualiza que a la fecha de la contratación del seguro se encontraba saludable, y que, el día 19 de julio de 2017, al tener molestias en el brazo izquierdo y leves movimientos involuntarios, concurrió a un neurólogo, que luego de realizarle una serie de exámenes le diagnosticó Parkinson Idiopático Moderado.
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