Derecho de propiedad.
Recurso de protección deducido por dueño de terreno en contra de vecinos del predio colindante por realizar una ocupación ilegal, destruir los cercos que lo delimitan y construir un camino en su territorio, se declara inadmisible.
Los hechos denunciados deben ser discutidos y probados en un juicio de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valdivia, y declaró inadmisible la acción de protección deducida por un agricultor en contra de los dueños del predio colindante, por las conductas consistentes en ocupar de manera ilegal parte su predio, además de destruir los cercos y deslindes de su inmueble.
En su libelo, el recurrente señala que es dueño de un inmueble ubicado en el sector La Junta, Comuna de Lago Ranco, donde reside hace once años. Refiere que, su terreno colinda por el sur con los recurridos, quienes desde hace ya un tiempo han ejecutado una serie de actos tendientes a acosarlo, a través de gritos, insultos, etc.
Indica que, estas acciones adoptaron otras modalidades, en específico destruyeron el cerco que colinda con la propiedad de los recurridos, y comenzaron la construcción de un camino que pasa por su propiedad y conecta con el camino público, todo esto con el objeto de introducir animales a su propiedad y que consuman el forraje, por lo que realizó una denuncia ante carabineros.
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