Ley 20.129.
Recurso de protección deducido por UAH es acogido. Consejo Nacional de Educación deberá dar curso a apelación interpuesta en contra de resolución que negó acreditación por más años.
El acto impugnado ha devenido en una decisión ilegal, desde que el recurso de apelación previsto en la Ley, también procede en los casos en que la acreditación concedida sea inferior a la solicitada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por la Universidad Alberto Hurtado en contra del Consejo Nacional de Educación, y le ordenó proveer el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de acreditación institucional por una cantidad mayor de años.
En su libelo, la Universidad expuso que en el año 2019 se vencía su acreditación institucional vigente, correspondiente a un período de cinco años, por lo que volvió a someterse voluntariamente a este proceso. Es así que, la Comisión Nacional de Acreditación la acreditó, pero solo por cuatro años en las áreas obligatorias de Gestión Institucional y Docencia de Pregrado y en las áreas electivas de Vinculación con el Medio, Investigación y Docencia de Postgrado.
Por ello, dedujo un recurso de reposición ante la Comisión, solicitando que fuera concedida una acreditación institucional por un número mayor de años que los otorgados, sin embargo lo rechazó y mantuvo su decisión original. En contra, interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por el Consejo Nacional de Educación.
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