Resolución de la Corte Suprema.
Recurso de protección interpuesto por colaboradores del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis Santiago en contra de persona que envía correos a sus casillas personales recriminando sus labores, se declara inadmisible.
El máximo Tribunal confirmó que los hechos descritos por los recurrentes y las peticiones que se formularon exceden las materias que deben ser conocidas en sede cautelar de emergencia.

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por dos miembros colaboradores del Tribunal Eclesiástico -perteneciente a la Arquidiócesis de Santiago-, en contra de una persona que ha enviado a sus casillas electrónicas una serie de correos masivos denostándolos (imputándoles prevaricación, ignorancia y falta de honor en sus funciones).
Los recurrentes (uno sacerdote y otro abogado) explican que el Tribunal Eclesiástico al cual prestan ayuda en la correcta tramitación de las causas que conoce, es un órgano jurisdiccional dependiente de la Arquidiócesis de Santiago -entidad que es reconocida por el Estado de Chile, según lo dispuesto en el artículo 547, inciso 2, del Código Civil, y en la Ley 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas. Agregan que en el marco de estas funciones tuvieron contacto con el recurrido, quién presentó una solicitud ante el Tribunal durante el año 2022, para luego efectuar una serie de recriminaciones a sus personas mediante el envío de correos electrónicos.
Añaden que las misivas que aquél envió, formula fuertes críticas a sus labores (cuestionamientos a la judicatura canónica y a la visión pastoral de la iglesia que desempeñan), las que también dirige a otras quince personas que no se encuentran ligadas a la solicitud que se tramita ante el Tribunal Eclesiástico. Sostienen que este actuar vulnera sus derechos fundamentales de integridad psíquica y honor (derecho a la imagen).
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