Exenciones tributarias en prestaciones ambulatorias de salud.
Recurso de protección no es la vía idónea para impugnar una Circular del Servicio de Impuestos Internos.
Las Circulares del SII corresponden a un acto administrativo de naturaleza interpretativa que emana del organismo especializado y competente en materia tributaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt que desestimó el recurso de protección interpuesto por una clínica veterinaria en contra de la Circular N°50/2022 del SII que interpretó las modificaciones a la Ley sobre Impuestos a la Venta y Servicios introducidas por la Ley 21.420.
El recurrente alegó que la circular impugnada es ilegal y arbitraria, pues el artículo 12 letra E) N°20 del DL 825 establece que “Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: 20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”.
Enseguida, explica que en la sección 3.2.2 de la Circular N°50/2022 del SII, acerca de los requisitos de procedencia de esta exención, la recurrida indicó que solo considerará como “prestación de salud” aquella que sea “asimilable” o se desarrolle “en el contexto” de las prestaciones catalogadas en el Fonasa y que sean ejecutadas por profesionales capacitados de acuerdo con el Libro V del Código Sanitario.
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