Recurso de protección acogido por Corte de la Serena.
Registro Civil no puede negar la entrega de la cédula nacional de identidad a la abuela si ella tiene el cuidado personal provisorio de su nieto.
La falta de la cédula de identidad del niño provoca diversas perturbaciones en el diario vivir del niño y de su abuela, quien está llamada a velar por la protección, el cuidado y educación de su nieto.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por no entregarle la cédula nacional de identidad a la abuela de un niño.
La actora expuso que, a pesar de que con ocasión de una medida de protección el Juzgado de Familia le otorgó el cuidado personal provisorio de su nieto, el Registro Civil e Identificación se negó a entregarle la cédula nacional de identidad por estimar que ella no es el adulto responsable del niño, en circunstancias que continúa con los cuidados de su nieto por ser la adulta significativa. De ese modo, la negativa le impide realizar diversos trámites y gestiones para con el niño.
En mérito de ello, solicita que se ordene al Registro Civil hacer entrega de la cédula de su nieto a ella o directamente al niño.
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