Recurso de amparo rechazado.
Regla que descarta imponer la internación provisoria por simples delitos en adolescentes cede si existe una situación de riesgo inminente en contexto de VIF, resuelve la Corte de la Serena.
Entender lo contrario, importaría una conculcación flagrante al derecho a la vida e integridad física de la víctima, exponiéndola a un riesgo mayor, atendido el comportamiento del imputado.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle por haber decretado la internación provisoria de un adolescente imputado por los delitos de amenazas simples, daños y desacato en contexto de VIF.
El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley N°20.084 la medida cautelar impuesta no procede, en cuanto si hubieren sido cometidos los delitos por un adulto la pena en abstracto no supera ni en conjunto el presidio menor en su grado máximo y en el caso del adolescente la pena a aplicar, en el evento de ser condenado, no podría ser superior, y porque la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente descarta la aplicación de dicha cautelar en materia de simples delitos, por lo que la medida cautelar decretada vulnera la libertad personal y seguridad individual del adolescente.
El recurrido informó que luego de haberse decretado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio o al lugar en que se encuentre por los delitos de lesiones simples y amenazas en perjuicio de su hermana, el imputado al día siguiente fue nuevamente a la propiedad de la víctima, por lo que fue formalizado por el delito de desacato, y en consideración a la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, decretó la medida cautelar cuestionada, ya que era la única medida cautelar capaz de proteger en forma eficaz y oportuna la seguridad de la víctima.
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