Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado por Corte de Rancagua.

Resolución que ordena al diario La Tercera bajar artículos sobre el juicio oral seguido en contra de Eduardo Macaya bajo apercibimiento de desacato, no vulnera la libertad personal del Director del medio.

La orden de eliminar las publicaciones cuestionadas no puede ser revisada por esta Corte en el marco del presente recurso de amparo, ni en cuanto a su legalidad como tampoco respecto de sus fundamentos, pues como se dijo, la finalidad de esta acción constitucional apunta únicamente a resguardar la libertad personal y no la libertad de prensa que es lo que, en definitiva, reclama como vulnerado el medio de comunicación social.

Por Redacción·25 de julio de 2024·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que ordenó al diario La Tercera bajar la publicación de artículos de prensa referidos al juicio oral seguido en contra de Eduardo Macaya, condenado por delitos de abuso sexual de dos menores de 14 años.

El recurrente alegó que, a pesar de que el Director del Diario La Tercera no es interviniente en la causa seguida en contra de Eduardo Macaya Zentilli, el TOP de San Fernando de manera completamente injustificada ordenó bajar la publicación de artículos de prensa bajo el apercibimiento del delito previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, esto es, desacato, por lo que no sólo se vulnera el derecho a la libertad de prensa, sino que, además, se perturba y amenaza su libertad personal.

En su informe los jueces recurridos señalan, como antecedentes de contexto, que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se realizó el juicio oral el cual se inició el 13 de junio de 2024 y se extendió hasta el 10 de julio del mismo año. Añaden que al inicio de la audiencia de juicio oral el Tribunal abrió debate respecto de la permanencia de los medios de comunicación y la publicidad del mismo, y que el tribunal resolvió prohibir el acceso a los medios de comunicación durante todo el desarrollo del juicio y prohibió la difusión de la identidad de las víctimas y cualquier otra información directa o indirecta que pueda permitir dar con las identidades, así como los hechos de la causa. Asimismo, se prohibió el acceso de público en general. Todo lo anterior, atendido lo previsto y sancionado en los artículos 1, 3 y 24 de la ley 21.057, artículos 33 y 34 de la ley 21.430, artículo 109 bis y ter del Código Procesal Penal, sin perjuicio de otras medidas de protección que se decretaron de oficio por el tribunal para el desarrollo del juicio.

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