Diario Constitucional

No se requiere un ánimo libidinoso ya que solo basta el dolo.

Dar “nalgadas” a una mujer en la vía pública constituye un delito de abuso sexual, resuelve el Tribunal Supremo de España.

En los hechos probados de lo que viene definiéndose como "ánimo libidinoso", hay ya una asentada jurisprudencia que no lo considera necesario, si el acto, en sí mismo, encierra una propia significación sexual, porque ni siquiera lo exige el tipo contemplado en la norma, que solo precisa la realización de "actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona”.

Por Redacción·26 de junio de 2024·3 min de lectura
imagen: rfi.fr.com
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre que fue multado por dar una “palmada” en el trasero a una mujer que transitaba en la vía pública. Dictaminó que no es necesario que el hechor actúe con un ánimo libidinoso para configurar el delito de abuso sexual si existe dolo, pues el propio acto tiene una connotación sexual que afecta la indemnidad de la víctima al no existir consentimiento.

Según se narra en los hechos, el hombre dio una nalgada a una menor de 17 años mientras caminaba en la calle, de improviso y sin mediar consentimiento alguno. Por este motivo fue condenado a pagar una multa de 6 euros durante 20 meses por la comisión de un delito de abuso sexual. Apeló sin éxito su condena en segunda instancia, por lo que interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En su recurso alegó una vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, por la existencia de errores en la valoración de la prueba e insuficiente motivación. Agregó que en el caso no se había acreditado que el contacto corporal se hubiera producido bajo algún tipo de intención sexual.

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