Recurso de protección rechazado.
Resolución que ordena reintegrar las sumas percibidas presumiblemente en exceso por concepto de licencias médicas de funcionario de la PDI, no es una materia a resolver en sede de una acción cautelar, resuelve la Corte de Antofagasta.
No existe un derecho indubitado en favor del recurrente, quien estuvo en conocimiento de cada uno de los rechazos o reducción de sus licencias médicas, sin objetar estar resoluciones de lo que se desprende su conformidad con lo resuelto.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de PDI por haber rechazado 7 licencias médicas de un Subcomisario y ordenar reintegrar las sumas percibidas presumiblemente en exceso.
El actor expone que, la decisión se fundamenta en una resolución administrativa interna, del año 1997, que regula el uso de las licencias médicas al interior de la PDI, que le entrega al Jefe del Departamento Contralor de Salud de la institución la facultad para que rechace o reduzca los días de reposo médico solicitado a través de una licencia médica, en circunstancias que la decisión debió ser dictada conforme al Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud, en virtud del principio de legalidad, ya que todos los funcionarios de PDI pertenecen a la Administración del Estado, por lo que las únicas que tienen competencia en la materia son la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, de modo que el rechazo de las licencias médicas y su posterior resolución que ordena reintegrar las sumas de dineros son ilegales y arbitrarias.
En mérito de ello, estima vulnerada su integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.
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