Recurso de amparo acogido.
Restringir sin justificación ceremonias tradicionales a comuneros mapuches privados de libertad, es ilegal, resuelve Corte de Temuco.
El respeto y preservación de los Derechos Humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo interpuesto por el INDH en contra de Gendarmería, por restringir las condiciones y acceso a derechos que ejercían comuneros mapuches de manera diferenciada en su condición de personas privadas de libertad de pueblos originarios.
El recurrente alegó que, con ocasión de un informe ordenado por la Corte de Temuco en causa sobre un recurso de amparo, es que el INDH se constituyó en dependencias del CDP de Angol y pudo observar que los comuneros mapuches que habitan en un determinado módulo no sólo cuentan con condiciones deficientes en cuanto a la habitabilidad y salubridad, por cuanto las ventanas están cubiertas con cartones y los inodoros están en malas condiciones, sino que además a propósito de un allanamiento practicado en dicho modulo es que la recurrida comenzó a retroceder y a dejar sin efecto derechos de pueblos originarios que se encontraban debidamente autorizados en actos administrativos. Uno de esos derechos dice relación con las prácticas religiosas culturales, toda vez que si bien pueden realizar diariamente las rogativas o llelipun a partir de las 08:30 horas, ocurre que dicha ceremonia cada quince días debe ser realizada a partir de las 07:30 horas, ya que está asociada a la salida del sol, de modo que restringir la ceremonia quincenal importa un entorpecimiento a la práctica de la religiosidad y espiritualidad en el contexto de privación de libertad.
De manera similar, manifiesta que si bien antes podían realizar el we txipantu (año nuevo mapuche) junto a personas de su comunidad, es que, a partir del allanamiento, no pueden participar personas externas a dicha ceremonia, ni siquiera autoridades del pueblo mapuche. De hecho, tampoco pueden ingresar Machis y ayudantes para efectos de practicar medicina tradicional mapuche.
Comentarios (1)
Cristian deberían hacerle una cárcel especial para ellos en un campo y así no perderían tanto tiempo en todo lo anterior ; los pobres gendarmes no saben que hacer
Te puede interesar

Recurso de protección rechazado.
La reducción del monto asignado para viático por comisión de estudios de docente de la USACH no es una materia que pueda ser dilucidada por medio de un recurso de protección.

Reclamación acogida por Corte Suprema.
Multa aplicada a establecimiento educacional se deja sin efecto por cuanto su actuación se ajustó a lo establecido en su Reglamento Interno.

Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.
Expulsión de estudiante por porte de un arma deviene en ilegal al comprobarse que se trataba de una pistola de juguete.

