Recurso de amparo acogido.
Resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, resuelve la Corte Suprema.
El amparado ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causa seguida ante el mismo Juzgado de Garantía de Chillán, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa -del mismo tribunal-, no puede ser impuesta de forma anticipada.

La Corte Suprema revocó el fallo dictado por la Corte de Chillán, que desestimó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad que decretó la prisión preventiva en forma anticipada en contra de un imputado por el delito de robo en lugar habitado.
El recurrente alegó que de manera arbitraria e ilegal se decretó la prisión preventiva anticipada a solicitud de Fiscalía, ya que, a la hora de ser formalizado por causa diversa, el amparado no se encontraba en prisión preventiva, puesto que dicha medida fue alzada de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, por lo que la causa anterior se encontraba suspendida, de modo que, el tribunal resolvió afectando la libertad personal y seguridad individual.
El recurrido informó que “(…) la vía idónea para reclamar respecto de una resolución que decreta una prisión preventiva es el recurso de apelación conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que respecto de la misma tal recurso no fue deducido es dable entender la conformidad de la defensa respecto a lo resuelto por ausencia de perjuicio en su contra a lo resuelto por esta Juez.”
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