Derecho a desarrollar una actividad económica lícita.
Retiro de terrazas de restaurantes instaladas sobre veredas y calzadas en Pucón ordenada por el municipio, no es ilegal ni arbitraria.
Es necesario recuperar los espacios del bien nacional de uso público que transitoriamente se autorizó utilizar, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, no apreciándose que este tenga un carácter de arbitrario.

La Corte de Temuco rechazó la acción de protección deducida por empresas del rubro gastronómico, en contra de la Municipalidad de Pucón, por el oficio que dispuso el retiro de mesas y otros implementos que instalan en la calzada para el desarrollo de su comercio.
En su libelo, la recurrente expuso que el municipio les comunicó a los propietarios de restaurantes, cafeterías y otros establecimientos análogos que en atención a que es necesario recuperar los espacios de bien nacional de uso público, tanto para tránsito peatonal, como vehicular, las estructuras provisorias que se les permitió instalar como terrazas sobre las veredas y su techado para facilitar la atención de público mientras durara el estado de excepción constitucional, deberán ser retiradas en su totalidad, en un plazo de 5 días corridos, bajo la amenaza de cursarle infracciones y de proceder al retiro de ellas debiendo pagar los costos correspondientes.
Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, Nº21 y Nº24 de la Constitución Política y solicita se dejen sin efecto los oficios impugnados, ordenando a la Municipalidad inhibirse de desconocer los derechos adquiridos por los recurrentes y se le impida realizar actos que entorpezcan sus derechos a operar y explotar sus locales comerciales.
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Comentarios (1)
victor garcia EL FALLO SE AJUSTA PLENAMENTE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD EDILICIA CONFORME LA LEGISLACIÓN EXISTENTE ; ES MÁS, DEBIESE PRONTO SER IMITADO POR OTROS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN Y OTRAS REGIONES EN QUE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLCO PERMANECEN OCUPADOS ÚNICAMENTE PARA BENEFICIO PARTICULAR, PERTURBANDO LA LIBRE DISPONIBILIDAD DE SU ESPACIO A QUE TIENEN DERECHO PEATONES Y VEHÍCULOS. ATTE.
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