Casación en el fondo acogida
Sanción del abandono del procedimiento no es procedente en la tramitación de las acciones revocatorias concursales, resuelve la Corte Suprema.
Las acciones revocatorias concursales no son procedimientos concursales de liquidación en los términos del artículo 157 del Código de Procedimiento Civil y, por lo tanto, pueden ser objeto del abandono del procedimiento, refiere el voto en contra.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó la resolución del tribunal de primera instancia que desestimó el incidente de abandono del procedimiento y en su lugar lo acogió.
La causa versa sobre una demanda incidental revocatoria concursal en el marco de un procedimiento de liquidación voluntaria. La demandada promovió un incidente de abandono del procedimiento, alegando inactividad de la actora por más de seis meses desde la última resolución útil, que concedió traslado de un recurso de reposición.
El tribunal de primera instancia rechazó el incidente, considerando que la última gestión útil fue la resolución que amplió la demanda en marzo de 2023, sin haber transcurrido el plazo legal para el abandono.
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