Acción protección acogida
Sanciones disciplinarias impuestas por Universidad del Alba contra de dirigentes estudiantiles se dejan sin efecto
La Corte Suprema confirma lo resuelto por la Corte de La Serena que acogió un recurso de protección contra la casa de estudios, tras constatar la aplicación retroactiva de un reglamento disciplinario y la vulneración del debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho de asociación.

La Corte de Apelaciones de La Serena dejó sin efecto las sanciones de condicionalidad e inhabilitación permanente para ejercer cargos en representación estudiantil impuestas por la Universidad del Alba mediante una resolución de Rectoría en contra de dirigentes que habían denunciado al entonces director de la carrera de Derecho por supuestas irregularidades administrativas, tratos denigrantes y faltas a la probidad, hechos que dieron origen al procedimiento disciplinario cuestionado.
Los recurrentes sostuvieron que el proceso disciplinario adoleció de graves vicios, pues se les sancionó aplicando retroactivamente el Reglamento de Convivencia 2024, dictado con posterioridad a los hechos denunciados y al inicio de la investigación; además, nunca fueron notificados de la denuncia presentada en su contra por el director de carrera, ni se les permitió conocer sus fundamentos, rendir descargos o presentar prueba, lo que generó una situación de absoluta indefensión. A ello añadieron que, al margen de estos errores procedimentales, la decisión adoptada por la universidad resultaba arbitraria e ilegal, vulnerando sus garantías de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de asociación reconocidas en la Constitución.
La Universidad del Alba, por su parte, solicitó el rechazo del recurso señalando que el procedimiento se ajustó a la normativa interna de convivencia estudiantil, vigente y aplicable a la fecha, y que los estudiantes fueron debidamente notificados y tuvieron instancias para declarar. Argumentó que la sanción se fundó en infracciones gravísimas previstas en el reglamento, debido a que sus conductas habrían afectado seriamente la convivencia universitaria, generando incluso paralización de actividades, y que la investigación fue llevada a cabo con respeto al debido proceso, siendo la medida disciplinaria proporcional y debidamente fundada.
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