Ley 18.216.
Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Registro Civil por incumplir orden judicial que manda a eliminar antecedentes penales del actor.
El asunto está sometido al imperio del derecho al estar en conocimiento de un tribunal, por lo que existe autoridad competente ante la cual se podrá hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Servicio Registro Civil e Identificación por incumplir la orden judicial que manda a eliminar los antecedentes penales del actor.
En su libelo, el recurrente expuso que se registró aquella anotación, luego de encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria, y cuando cumplió la pena sustitutiva impuesta, el Juzgado de Garantía ordenó al Registro Civil eliminar la anotación prontuarial en virtud del artículo 38 de la Ley 18.216. Sin embargo, el Servicio se negó fundado en que está obligado a mantener este registro, a fin de emitir los certificados para ingresar a las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y Tribunales con competencia penal.
Estima gravosa la decisión de la recurrida, porque al mantener ilegalmente estas anotaciones él no puede realizar diversas gestiones, como viajar a Estados Unidos, o tener armas registradas a su nombre, aun cuando él ha practicado la caza deportiva desde su adolescencia.
Te puede interesar

Numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.
Corte de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de hermanos de filiación no matrimonial del causante.

Ley 19.880.
CS acogió recurso de protección contra Departamento de Extranjería y Migración, y le fija plazo para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud del actor.

Derecho de propiedad.
CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra propietario por impedir libre acceso a la playa.

