Diario Constitucional

Ley 18.216.

Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Registro Civil por incumplir orden judicial que manda a eliminar antecedentes penales del actor.

El asunto está sometido al imperio del derecho al estar en conocimiento de un tribunal, por lo que existe autoridad competente ante la cual se podrá hacer las alegaciones y peticiones pertinentes.

Por Redacción·20 de agosto de 2021·2 min de lectura
Imagen: La Nación.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Servicio Registro Civil e Identificación por incumplir la orden judicial que manda a eliminar los antecedentes penales del actor.

En su libelo, el recurrente expuso que se registró aquella anotación, luego de encontrarse ejecutoriada la sentencia condenatoria, y cuando cumplió la pena sustitutiva impuesta, el Juzgado de Garantía ordenó al Registro Civil eliminar la anotación prontuarial en virtud del artículo 38 de la Ley 18.216. Sin embargo, el Servicio se negó fundado en que está obligado a mantener este registro, a fin de emitir los certificados para ingresar a las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería y Tribunales con competencia penal.

Estima gravosa la decisión de la recurrida, porque al mantener ilegalmente estas anotaciones él no puede realizar diversas gestiones, como viajar a Estados Unidos, o tener armas registradas a su nombre, aun cuando él ha practicado la caza deportiva desde su adolescencia.

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