Corte Suprema
Se rechaza recurso contra Biobío por informar sobre destitución de funcionario de la Seremi de Salud por acoso laboral
El máximo Tribunal desestimó que la publicación vulnerara derechos fundamentales, al concluir que el medio difundió información veraz, de interés público y basada en antecedentes oficialmente entregados por la autoridad, en el ejercicio de la libertad de prensa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había acogido el recurso de protección interpuesto en contra de Biobío Comunicaciones S.A., por la publicación de una noticia sobre la destitución del actor como funcionario público.
El recurrente expuso que el medio de comunicación realizó una publicación, cuyo titular era que había sido destituido un ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, quien fue denunciado por conductas de acoso sexual y laboral, mencionando su nombre y cargo como jefe jurídico de la mencionada Secretaría Regional.
Denunció que la difusión de la información vulneró su honra e igualdad ante la ley, alegando que la noticia se publicó cuando aún se encontraban pendientes recursos administrativos respecto de la decisión sancionatoria, y que en otros casos similares el medio había advertido que los antecedentes no estaban firmes. Asimismo, sostuvo que la divulgación habría infringido la regla de secreto del sumario administrativo y expuesto antecedentes de carácter reservado.
La recurrida solicitó el rechazo del recurso, afirmando que la publicación se sustentó en hechos de interés público, comunicados previamente por la propia autoridad administrativa mediante declaraciones oficiales, y que la información difundida era veraz y se encontraba amparada por la libertad de emitir opinión e informar, prevista en el artículo 19 Nº12 de la Constitución. Agregó que cualquier pretensión de responsabilidad debía tramitarse por la vía de la Ley de Prensa.
La Corte de Puerto Montt acogió la acción cautelar, estimando que el medio difundió parcialmente la información, sin advertir debidamente que la destitución aún no se encontraba firme, pese a que existían recursos pendientes y a que el sumario mantenía carácter secreto respecto de terceros. Consideró que la divulgación afectó de manera ilegítima la honra del recurrente.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, tras descartar que la actuación del medio fuera ilegal o arbitraria.
Razonó que la información difundida era verídica y provenía de antecedentes oficialmente comunicados por el organismo donde el recurrente prestaba funciones, no existiendo disputa sobre los hechos relatados. Añadió que la investigación administrativa y las sanciones impuestas a funcionarios públicos constituyen asuntos de interés general, protegidos por la libertad de prensa, y que la publicación se limitó a informar sobre un acto administrativo que aún debía someterse a toma de razón, circunstancia que incluso fue consignada en la propia nota.
En ese contexto, la Corte sostuvo que no se advertía vulneración de garantías constitucionales, desde que el medio actuó dentro del marco del artículo 19 Nº12, sin incurrir en arbitrariedad o ilegalidad, y recordó que la Ley Nº19.733 regula los mecanismos para reclamar aclaraciones o rectificaciones, así como la responsabilidad posterior por eventuales delitos de prensa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1385-2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°979-2024 (Protección).
Temas
Comentarios (1)
Marcia BeatrizAninat Varas Una cosa es la «LIBERTAD de PRENSA»; y la otra es como un MEDIO la UTILIZA; y, claramente, si hay una RADIO INSIDIOSA y MAL INTENCIONADA, esa es «RADIO BIO BIO»; en esta emisora es USUAL encontrar «IMPRONTAS de MALA FE», con TITULOS que, ya INSTALAN un JUICIO, aun cuando, al leer el ARTICULO COMPLETO; al final, y bien de pasada, manifiestan que, el hecho de que se trate, esta, recien en proceso. Si TODOS tenemos claro, que el 80% de la ciudadania, con «suerte y a duras penas» llega al Titulo, esta claro que NO VAN a enterarse que es una «nota en desarrollo». Insisto, si hay una razon por la que DEJE de ver, leer o escuchar algo de la Radio BIO BIO, es por esta actitud, NADA DECENTE, a lo que una entiende como una PUESTA en ESCENA «LIMPIA», sin «MAÑAS»; lo de ellos ES que la ciudadania ya JUZGUE, CRITIQUE y CONDENE el hecho; con el puro TITULAR…Y luego «se lavan las manos» con ese ya se informo todo, aunque sea en el ultimo parrafo, hasta donde poca gente llega ¿»LIBERTAD de EXPRESION o un «enganche» INSIDIOSO, que SABEN MANEJAR a la perfeccion, por años de actividad, lo que les permite ser ZORROS, a la hora de «instalar la Informacion? Sin dejar de tener claro que uno de sus dueños ES Abogado..Conoce los VACIOS legales a la perfeccion. Lo VIL y SUICIO de este actuar, es que PUEDEN «TRAPEAR con la HONRA de alguien, asunto que, el DESPRESTIGIO, una vez INSTALADO, es casi IMPOSIBLE revertirlo; aunque NO ES un tema que les aflija, en realidad..y lo digo porque esta metodologia INSIDIOSA, NO solo es HABITUAL en lo escrito; tambien lo es, en lo que se comunica de forma presencial. Gracias por permitirme opinar, forma parte de eso que tanto echan mano, «Libertad de Expresion».
Te puede interesar

Acción protección rechazada
Corte Suprema confirma la sanción funcionaria impuesta por la JUNJI tras investigación sumaria

Acción protección acogida
Corte Suprema ordena emitir nuevo cheque de devolución de impuestos y afirma que la prescripción requiere declaración judicial

Acción protección acogida
Corte Suprema valida orden de reanudar sumario de carabinero separado de sus funciones por “mala conducta”

