Recurso de protección acogido.
Servicio de Salud incurre en ilegalidad al no adoptar medidas para proteger a funcionaria que sufrió abuso sexual de un colega y limitarse sólo a ofrecer trasladar a la víctima a otro establecimiento.
El recurrido ha incumplido todos los mandatos legislativos de forma absolutamente desmotivada, se ha negado injustificadamente y sin razonamiento alguno, a acceder a la petición de la actora, omitiendo en forma deliberada el cumplimiento de los mandatos de la Ley N°21.675, que estatuye las medidas para prevenir y sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente (SSMO), por el rechazo de la solicitud de la actora de interrumpir su Periodo Asistencial Obligatorio.
La recurrente, médico neurocirujano y funcionaria a contrata del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, denunció el rechazo de su solicitud de interrupción del Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) tras haber sido víctima de abuso sexual por parte de un colega. A pesar de denunciar el hecho e iniciar procedimientos administrativos y judiciales, el agresor fue reincorporado sin medidas de protección hacia ella, lo que ocasionó su revictimización.
Sostuvo que la negativa del SSMO a interrumpir su PAO es arbitraria e ilegal, ya que no considera su situación de vulnerabilidad y la falta de medidas de protección, vulnerando sus derechos fundamentales y los principios establecidos por la Ley N° 21.675 sobre erradicación de la violencia contra las mujeres.
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