Corte Suprema confirma sentencia con declaración.
Servicio Nacional de Migraciones deberá ajustar su interpretación sobre reconocimiento de la condición de refugiados de extranjeros.
La interpretación errónea de las normas en juego por parte del Servicio provoca la masiva judicialización de este tipo de causas, según consta en los registros de ingreso de la Corte Suprema.

La Corte Suprema confirmó, con declaración, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto por un inmigrante ante la negativa del Servicio Nacional de Migraciones de acceder a la formalización de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
El fallo apelado acogió la acción constitucional, y ordenó al servicio dar inicio al procedimiento de refugio, conforme a lo dispuesto por la Ley N°20.430 y su reglamento, debiendo otorgar al recurrente el formulario respectivo y remitir a la autoridad competente la información para esos efectos.
Por su parte, el servicio centró su reproche en que el actor no ha concurrido ante la Policía de Investigaciones de Chile a realizar el trámite y no cuenta con el documento en donde conste su ingreso al país tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley N°21.325, por lo que no se vulnera el derecho a la igualdad, porque el control del ingreso o salida del país es un requisito mínimo para todos los extranjeros.
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