Corte Suprema confirma sentencia con declaración.
Lejanía del establecimiento educacional asignado a niño diagnosticado con TEA afecta su derecho a la educación al dificultar su acceso e inclusión educativa.
En cuanto al transporte del niño junto a su madre, al no existir certeza del tiempo en que estará disponible, solo se puede otorgar mientras el servicio se encuentre disponible.

La Corte Suprema rechazó del recurso de apelación interpuesto por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, en contra la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta que acogió el recurso de protección interpuesto por una apoderada contra la Corporación por no otorgarle un cupo prioritario a su hijo en un establecimiento educacional cercano a su residencia.
La actora expuso que su hijo de ocho años de edad, diagnosticado con trastorno espectro autista y asma bronquial, no puede asistir a clases, ya que el lugar donde residen, se encuentra muy alejado de la ciudad de Antofagasta, y si bien existe un bus disponible que transporta a los niños a los recintos educacionales de la ciudad, no se le permite acompañarlo durante el trayecto, no siendo posible enviarlo en dicho medio de transporte sin compañía debido a su condición, razón por la que se encuentra obligada a llevarlo al establecimiento por sus propios medios.
Agrega que el establecimiento asignado a su hijo queda muy lejos del lugar de su residencia, a pesar de existir otros más próximos, como al que acude su otra hija de once años.
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