Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

Si el acto administrativo no es terminal, no procede recurrir de protección denunciando ilegalidad o arbitrariedad de un acto intermedio, resuelve Corte de Concepción.

La resolución denunciada como ilegal o arbitraria, no es sino una diligencia dentro de la tramitación de un procedimiento investigativo aún inconcluso. Recién ahora en ese procedimiento el recurrente puede hacer uso de su derecho a debatir las conclusiones y proposición primarias del Fiscal, presentar sus pruebas y, eventualmente, ejercer los recursos administrativos y legales que le asisten.

Por Redacción·24 de marzo de 2024·4 min de lectura
Corte revoca exigencia de comparecencia personal para resolver prescripción de pena
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Carabineros por un funcionario respecto del cual en el contexto de un sumario se propone aplicarle una sanción disciplinaria consistente en una Reprensión, luego de que sufriera una lesión al disparársele su arma de servicio lo que ocurrió en el casino del cuartel.

El actor alega que, a pesar de que se encontraba en servicio de guardia cuando sufrió una lesión en su pierna derecha, en cuanto al sentarse en un sillón del casino del cuartel para tomar un café, portando el armamento en el cinturón de servicio, se le percutó un disparo con dicha arma, la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Concepción determinó que dicha lesión no ocurrió en un acto determinado del servicio, cuya resolución le fue notificada en enero del año en curso, cuyo acto administrativo también le informó que se proponía una sanción disciplinaria consistente en una Reprensión. De ese modo, estima infringidos los artículos 64 de la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 73 de su Estatuto de Personal DFL N°2 del año 1968, conforme a su Reglamento de Comisiones Medicas, decreto N°4 de 1988 del Ministerio de Defensa Nacional, desde que la decisión le ocasiona un serio perjuicio, pues lleva 11 años de servicios efectivos en la institución.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene declarar las lesiones como propias del servicio y que se deje sin efecto la sanción propuesta de Represión.

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