Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Juzgado de Garantía no puede reanudar de oficio la prisión preventiva que había sido dejada sin efecto para que el imputado cumpliera penas efectivas en otras causas, resuelve Corte de Valparaíso.

La única forma de reanudar la medida cautelar, era solicitarla previo al cumplimiento efectivo de las penas que le fueron impuestas al amparado o, en su defecto, que se hubiese decretado nuevamente dicha medida, previo debate en audiencia y a petición de parte.

Por Redacción·24 de marzo de 2024·2 min de lectura
Juzgado de Garantía no puede reanudar de oficio la prisión preventiva que había sido dejada sin efecto para que el imputado cumpliera penas efectivas en otras causas, resuelve Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, que reanudó la prisión preventiva luego de que el imputado diera cumplimiento a las penas efectivas por causas diversas.

El recurrente alegó que, a pesar de que el tribunal a solicitud de la defensa dejó sin efecto la prisión preventiva, en cuanto se encontraba suspendida por haber ingresado el imputado a cumplir penas privativas de libertad por causas diversas conforme al artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, con ocasión de que Gendarmería solicitó aclaración de la ejecución de la medida cautelar, desde que había dado por cumplida las penas efectivas, el tribunal de manera arbitraria e ilegal decidió restablecer la prisión preventiva, en circunstancias que ésta ya había sido dejada sin efecto y ningún interviniente solicitó que se decretara dicha medida de manera anticipada, es decir, no hubo ni audiencia ni debate, por lo que se infringen los artículos 141 letra c) y 142 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que, “(…) habiendo cesado el motivo por el cual se dejó sin efecto la medida cautelar que pesaba sobre el imputado, se retrotrajo la causa al estado de retomar la prisión preventiva que pesaba sobre el mismo, siendo la obligación que tenía el tribunal, al haber cesado el cumplimento de las otras condenas por el imputado.”

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