Recurso de amparo acogido por Corte de San Miguel.
Si el derecho nacional como el internacional instan a preferir medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad, se debe reconocer el abono heterogéneo.
Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción de libertad, como ocurre con el abono pedido por el condenado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que rechazó abonar a la pena que actualmente cumple el condenado el tiempo que estuvo bajo prisión preventiva en causa diversa.
El recurrente alegó que, a pesar de que el sentenciado estuvo bajo la medida cautelar más grave durante 509 días en una causa diversa que finalizó por sobreseimiento, el tribunal decidió no abonar dicho periodo a la pena que actualmente se encuentra cumpliendo por el delito de homicidio frustrado, por lo que se vulnera la libertad personal.
El recurrido informó que, “(…) en el Código Procesal Penal no existe norma que regule los abonos heterogéneos, por cuanto el abono que tiene respaldo legal es aquel referido al mismo proceso, justificándose en una compensación que constituye una regla de determinación de pena que concretiza el principio de proporcionalidad y culpabilidad.”
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